Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 152. Sujeto pasivo.
Artículo 152. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la participación en dichas pruebas o exámenes.


