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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 157. Cuota.

Artículo 157. Cuota.

La cuota de la tasa se obtendrá aplicando el tipo de gravamen del 4 por 100 sobre el importe del presupuesto de ejecución material de cada certificación, corregido en su caso por el coeficiente de adjudicación.

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