Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 210. Sujetos pasivos.
Artículo 210. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los centros o entidades de formación que presenten la solicitud constitutiva del hecho imponible.
Se añade por el art. 2.17 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117


