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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 210. Sujetos pasivos.

Artículo 210. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los centros o entidades de formación que presenten la solicitud constitutiva del hecho imponible.

Se añade por el art. 2.17 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117

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