LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 25. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La inscripción de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones en el Registro de Asociaciones, así como de sus modificaciones estatutarias.
b) Las certificaciones relativas a los actos, hechos y documentos La obtención de cualquier información que deban figurar conste en el Registro de Asociaciones, en el Registro de Fundaciones o en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
18 de julio de 2012 BOE-A-2012-10158 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1918 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículos 25 a 27 Índice Artículo 26 →