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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 25. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La inscripción de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones en el Registro de Asociaciones, así como de sus modificaciones estatutarias.
b) La
tasa la obtención de cualquier información que conste en el Registro los Registros de Asociaciones, en el Registro de Fundaciones o en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
18 de julio de 2012 BOE-A-2012-10158 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1918 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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