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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 25. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 18 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tasa:
La
obtención de cualquier información información, certificaciones, listados y examen de documentación que conste en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones o de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
La inscripción de una asociación de ámbito local o provincial en el Registro de Asociaciones.
La inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito local o provincial en el Registro de Asociaciones.
La inscripción de una asociación de ámbito autonómico en el Registro de Asociaciones.
La inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico en el Registro de Asociaciones.
La inscripción de modificaciones estatutarias o de cambio de Junta Directiva de cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
18 de julio de 2012 BOE-A-2012-10158 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1918 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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