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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 25. Hecho imponible.

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Artículo 25. Hecho imponible.
Constituye Constituyen el hecho imponible de esta tasa: tasa las siguientes actuaciones administrativas:
La obtención 1. En relación con el Registro de cualquier información, certificaciones, listados Colegios Profesionales y examen Consejos de documentación que conste en los Registros Colegios de Asociaciones, Castilla y León: la obtención de Fundaciones información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de los asientos o copia de Colegios Profesionales y Consejos la documentación depositada.
2. En relación con los Registros
de Colegios Asociaciones de Castilla y León. León:
a) La inscripción obtención de una asociación información mediante certificación, nota simple, copia del contenido de ámbito local los asientos o provincial en el Registro copia de Asociaciones. la documentación depositada.
b) La inscripción de asociaciones o de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito local o provincial en el Registro asociaciones, de Asociaciones. cualquier ámbito.
c) La inscripción de una asociación modificaciones estatutarias de ámbito autonómico en cualquiera de las entidades inscritas.
3. En relación con
el Registro de Asociaciones. Fundaciones de Castilla y León:
a) La inscripción de federaciones, confederaciones y uniones los siguientes actos:
1.º La primera inscripción
de asociaciones una fundación.
2.º La modificación
de ámbito autonómico en los estatutos de una fundación.
3.º La fusión entre dos o más fundaciones.
4.º El otorgamiento de poderes por
el Registro órgano competente de Asociaciones. la fundación.
5.º La inscripción enajenación o gravamen de modificaciones estatutarias bienes o derechos de cambio una fundación, cuando se requiera la previa autorización del protectorado.
b) La obtención
de Junta Directiva información mediante certificación, nota simple o reproducción de cualquiera asientos.
c) La obtención
de las entidades certificaciones referidas a la existencia de fundaciones inscritas o pendientes de inscribir en el Registro de Asociaciones. Fundaciones de Castilla y León, con denominación coincidente o similar a la indicada por el solicitante, así como las prórrogas que sobre dichas certificaciones se soliciten.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
18 de julio de 2012 BOE-A-2012-10158 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1918 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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