Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 31. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 31. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Los participantes en las pruebas selectivas que se convoquen dentro de procesos generales de reordenación de la función pública dirigidos en exclusiva al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
c) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición.
2. Tendrán una reducción del 50 por 100 los sujetos pasivos que, como personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, participen en las pruebas selectivas por promoción interna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1183 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


