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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 31. Exenciones y bonificaciones.

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Artículo 31. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Los participantes en las pruebas selectivas que se convoquen dentro de procesos generales de reordenación de la función pública dirigidos en exclusiva al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
c) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición.
d) Los participantes en las pruebas selectivas que tengan la condición de víctima del terrorismo conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
2. Tendrán una reducción del 50 por 100 los sujetos pasivos que, como personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, participen en las pruebas selectivas por promoción interna.
3. Las bonificaciones y exenciones reguladas en las letras b) y c) del apartado 1 y en el apartado 2 anteriores sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1183 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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