LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 36. Cuotas.

Artículo 36. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

a) Autorización de pruebas deportivas: 2.580 pesetas (15,51).

b) Autorización de espectáculos taurinos: 6.990 pesetas (42,01).

c) Autorización de espectáculos taurinos populares: 3.965 pesetas (23,83).

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →