Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 63. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 7 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 63. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios técnicos y actividades administrativas realizadas por los órganos de la Administración de la Comunidad relacionados con la inspección, la inscripción en Registros Oficiales, los registros a que se refiere el artículo 66.2, la expedición de certificaciones y la emisión de informes relativos al desempeño de actividades agrícolas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


