Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 88. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 88. Cuotas.
La tasa se exigirá aplicando las siguientes cuotas:
1. Levantamiento de planos:
1) Levantamiento de itinerarios:
De 0 a 6 km: 37.872 pesetas (227,62).
Por cada km adicional: 3.787 pesetas (22,76).
2) Confección de planos:
Plano hasta 200 Ha (E 1:5.000): 33.000 pesetas (198,33).
Por cada Ha adicional: 172 pesetas (1,03).
2. Replanteo:
De 0 a 4 km: 37.872 pesetas (227,62).
Por cada km adicional: 6.312 pesetas (37,94).
3. Deslinde: La cuota estará formada por la suma de las cuotas de los apartados 1 (levantamiento de planos), 2 (Replanteo) y 4 (Amojonamiento) más 35.000 pesetas (210,35) en concepto de tramitación.
4. Amojonamiento: 7.500 pesetas (45,08)/mojón. En caso de no hacerse simultáneamente con el replanteo, se aplicará además la cuota correspondiente al replanteo.
5. Demarcación y señalamiento de lugares puntuales, lineales o superficiales menores de 100 metros cuadrados:
a) Señalamiento puntual: 5.000 pesetas (30,05)/u.d.
b) Lineal:
Hasta 75 m: 7.000 pesetas (42,07)/u.d.
Por cada metro lineal adicional: 50 pesetas (0,300506).
c) Superficie de menos de 100 metros cuadrados: 10.000 pesetas (60,10)/ u.d.
6. Canon de ocupación de montes gestionados por la Administración de la Comunidad y de vías pecuarias: el cinco por
a) Ocupaciones superficiales: 5100 ciento anual del valor del terreno por cada año que dure la ocupación, que se abonará de una sola vez cuando la ocupación sea menor a diez años. vez.
b) Ocupaciones temporales de lugares puntuales, lineales o superficiales menores de 100 metros cuadrados:
Los primeros 37,5 m: 5.000 pesetas (30,05)/año.
Por metro lineal adicional: 25 pesetas (0,150253)/año.
Poste instalado (por u.d.): 1.000 pesetas (6,01)/año.
Torreta, transformador o similar (por u.d.): 2.000 pesetas (12,02)/año.
Caseta instalada (por u.d.): 3.500 pesetas (21,04)/año.
7. Valoraciones:
Valoraciones inferiores a 100.000 pesetas (601,01): 1.000 pesetas (6,01).
Exceso sobre 100.000 pesetas (601,01) de valoración: el 5 por 1.000 del importe total de lo valorado.
8. Inventario y cálculo de existencias:
a) Inventario de árboles: 1,69 pesetas (0,010157)/m3.
b) Cálculo de corcho, resinas y frutos: 1,69 pesetas (0,010157) cada árbol.
c) Existencias apeadas: 5 por 1.000 del valor inventariado.
d) Montes rasos: 25 pesetas (0,150253)/Ha.
e) Montes bajos: 83 pesetas (0,498840)/Ha.
9. Autorizaciones de cultivos agrícolas en terrenos forestales:
1) Por demarcación o señalamiento de terrenos:
Por cada una de las 20 primeras Ha: 258 pesetas (1,55).
Por cada una de las restantes: 172 pesetas (1,03).
2) Por la inspección anual del disfrute: 5 por 100 del canon o renta anual del mismo.
10. Informes sobre viveros e informes e inspecciones sobre el estado fitosanitario de montes: 14.000 pesetas (84,14) por informe.
11. Inspecciones fitosanitarias de viveros forestales para pasaporte fitosanitario:
Hasta 0,4 Ha de cultivo: 10.000 pesetas (60,10).
De 0,4 a 1 Ha: 20.000 pesetas (120,20).
De 1 a 2 Ha: 30.000 pesetas (180,30).
De 2 a 4 Ha: 40.000 pesetas (240,40).
Más de 4 Ha de cultivo: 50.000 pesetas (300,51).
12. Canon recreativo y deportivo en vías pecuarias:
1) Autorización para el uso concreto solicitado: 10.000 pesetas (60,10).
2) Canon por aprovechamiento de la vía pecuaria:
Actividades y eventos que necesiten autorización y supongan el uso de vehículos a motor: 30.000 pesetas (180,30)/km/día.
Actividades y eventos que no supongan el uso de vehículos a motor: Cabalgada, cicloturismo y similares: 3.000 pesetas (18,03)/km/día.
Actividades y eventos que sin suponer el uso de vehículos a motor, conlleven la utilización de vía pecuaria como lugar de estacionamiento de vehículos: 25.000 pesetas (150,25) el primer día y 15.000 pesetas (90,15) días siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


