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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 88. Cuotas.

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Artículo 88. Cuotas.
La tasa se exigirá aplicando las siguientes cuotas:
1. Levantamiento de planos:
1) Levantamiento de itinerarios:
De 0 a 6 km: 37.872 pesetas (227,62).
Por cada km adicional: 3.787 pesetas (22,76).
2) Confección de planos:
Plano hasta 200 Ha (E 1:5.000): 33.000 pesetas (198,33).
Por cada Ha adicional: 172 pesetas (1,03).
2. Replanteo:
De 0 a 4 km: 37.872 pesetas (227,62).
Por cada km adicional: 6.312 pesetas (37,94).
3. Deslinde: La cuota estará formada por la suma de las cuotas de los apartados 1 (levantamiento de planos), 2 (Replanteo) y 4 (Amojonamiento) más 35.000 pesetas (210,35) en concepto de tramitación.
4. Amojonamiento: 7.500 pesetas (45,08)/mojón. En caso de no hacerse simultáneamente con el replanteo, se aplicará además la cuota correspondiente al replanteo.
5. Demarcación y señalamiento de lugares puntuales, lineales o superficiales menores de 100 metros cuadrados:
a) Señalamiento puntual: 5.000 pesetas (30,05)/u.d.
b) Lineal:
Hasta 75 m: 7.000 pesetas (42,07)/u.d.
Por cada metro lineal adicional: 50 pesetas (0,300506).
c) Superficie de menos de 100 metros cuadrados: 10.000 pesetas (60,10)/ u.d.
6. Canon Ocupación y autorización en vías pecuarias:
1. Por tramitación administrativa
de ocupación expediente o autorización para el uso concreto solicitado: 100 €. En caso de renovaciones: 70 €.
2. Ocupación o autorización para:
a) Tendidos eléctricos aéreos (anchura mínima a considerar de 1,5 metros): 0,20 €/m2/año.
b) Sobrevuelo de palas de aerogeneradores, infraestructuras asociadas a parques eólicos o huertos solares: 0,40 €/m2/año.
c) Tuberías y otras instalaciones subterráneas (anchura mínima a considerar de 1,5 metros): 0,20 €/m2/año.
d) Porteras, pasos canadienses y cerramientos de todo tipo (anchura mínima de un metro, por la longitud ocupada en vía pecuaria): 6 €/m2/año.
e) Cualquier otro uso de superficie de
vías pecuaria (utilización temporal en obras, instalaciones diversas): 0,10 €/m2/año.
f) Otras instalaciones superficiales puntuales con importante afección a las vías: 4 €/m2/año (carteles, antenas, puntos de telefonía).
g) Canon recreativo o deportivo en vías
pecuarias:
– Competiciones o eventos que precisen autorización y supongan
el cinco uso de vehículos a motor: 40 €/km/día.
– Competiciones y eventos que no suponen el uso de vehículos a motor: 10 €/Km/día.
Para cualquiera de las ocupaciones planteadas se considerará ocupada la superficie medida en proyección horizontal de los elementos que componen la instalación, incluyendo en los elementos móviles su máxima extensión, así como las bandas de seguridad exigidas
por ciento anual del su reglamentación sectorial.
En caso de terrenos urbanos o urbanizables, se aplicará a las tasas calculadas un coeficiente corrector de
valor entre 5 y 15 (en todo caso, no se superarán los 3 euros/m2 y año, excepto para la tasa del terreno por cada año aptdo. d) y f) para los cuales no existe ese máximo) en función del tamaño de la población (número de habitantes) según lo dispuesto en la siguiente tabla:
N.º de habitantes
·
Coeficiente corrector
·
> 20.000
·
15
·
5000-20.000
·
10
·
< 5000
·
5
·
3. La tasa de ocupación o autorización es la suma de los apartados anteriores
que dure fueran de aplicación y deberá abonarse previamente a la ocupación, expedición de la autorización administrativa correspondiente, la cual será anual o única para el período máximo de 10 años en función de que la tasa se abonará abone anualmente o de una sola vez.
4. Serán libres y gratuitos los usos compatibles y complementarios que prevé la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, con las previsiones contempladas en los artículos 16 y 17 de la misma, excepto cuando supongan la ocupación con instalaciones de cualquier tipo, en cuyo caso se gravará la actividad con las tasas correspondientes según los apartados anteriores.
5. La renovación de la ocupación o autorización se tramitará previo pago de las tasas calculadas de idéntica manera a lo establecido para nuevas solicitudes.
7. Valoraciones:
Valoraciones inferiores a 100.000 pesetas (601,01): 1.000 pesetas (6,01).
Exceso sobre 100.000 pesetas (601,01) de valoración: el 5 por 1.000 del importe total de lo valorado.
8. Inventario y cálculo de existencias:
a) Inventario de árboles: 1,69 pesetas (0,010157)/m3.
b) Cálculo de corcho, resinas y frutos: 1,69 pesetas (0,010157) cada árbol.
c) Existencias apeadas: 5 por 1.000 del valor inventariado.
d) Montes rasos: 25 pesetas (0,150253)/Ha.
e) Montes bajos: 83 pesetas (0,498840)/Ha.
9. Autorizaciones de cultivos agrícolas en terrenos forestales:
1) Por demarcación o señalamiento de terrenos:
Por cada una de las 20 primeras Ha: 258 pesetas (1,55).
Por cada una de las restantes: 172 pesetas (1,03).
2) Por la inspección anual del disfrute: 5 por 100 del canon o renta anual del mismo.
10. Informes sobre viveros e informes e inspecciones sobre el estado fitosanitario de montes: 14.000 pesetas (84,14) por informe.
11. Inspecciones fitosanitarias de viveros forestales para pasaporte fitosanitario:
Hasta 0,4 Ha de cultivo: 10.000 pesetas (60,10).
De 0,4 a 1 Ha: 20.000 pesetas (120,20).
De 1 a 2 Ha: 30.000 pesetas (180,30).
De 2 a 4 Ha: 40.000 pesetas (240,40).
Más de 4 Ha de cultivo: 50.000 pesetas (300,51).
12. Canon recreativo y deportivo en vías pecuarias:
1) Autorización para el uso concreto solicitado: 10.000 pesetas (60,10).
2) Canon por aprovechamiento de la vía pecuaria:
Actividades y eventos que necesiten autorización y supongan el uso de vehículos a motor: 30.000 pesetas (180,30)/km/día.
Actividades y eventos que no supongan el uso de vehículos a motor: Cabalgada, cicloturismo y similares: 3.000 pesetas (18,03)/km/día.
Actividades y eventos que sin suponer el uso de vehículos a motor, conlleven la utilización de vía pecuaria como lugar de estacionamiento de vehículos: 25.000 pesetas (150,25) el primer día y 15.000 pesetas (90,15) días siguientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-806 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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