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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 80. Exención y bonificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80. Exención. Exención y bonificación.
1. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos receptores de estos servicios cuando se haya hay declarado oficialmente una epizootía o zoonosis, zoonosis o se trate de acciones sanitarias de carácter especial y así lo establezca la normativa que las regule.
2. Tendrán una bonificación del 25% en el pago del gravamen por Expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales aquellos sujetos pasivos, titulares de explotaciones ganaderas, que utilicen la aplicación informática "Módulo ganadero".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2827 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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