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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 81. Cuotas.

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Artículo 81. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Prestación de servicios de organización, dirección y evaluación relacionados con las Campañas de Saneamiento Ganadero y los Programas Especiales de Acción Sanitaria. La cuota se determinará para cada explotación según su dimensión:
a) Bovino y equino:
Hasta 20 cabezas: 500 pesetas (3,01).
De 21 a 30: 600 pesetas (3,61).
De 31 a 40: 750 pesetas (4,51).
Más de 40: 900 pesetas (5,41).
b) Ovino, caprino y porcino:
Hasta 200 cabezas: 500 pesetas (3,01).
De 201 a 300: 600 pesetas (3,61).
De 301 a 400: 750 pesetas (4,51).
Más de 400: 900 pesetas (5,41).
c) Aves y conejos:
Hasta 1.000 cabezas: 500 pesetas (3,01).
De 1.001 a 2.000: 600 pesetas (3,61).
De 2.001 a 3.000: 750 pesetas (4,51).
Más de 3.000: 900 pesetas (5,41).
d) Canina y felina. Por animal: 500 pesetas (3,01).
Cuando estas actuaciones se realicen a petición del interesado, junto con estas cuotas se aplicarán, además, las detalladas en el apartado 3 de este artículo.
2. Prestación de servicios
Servicios relacionados con los Planes de Vacunaciones y tratamientos sanitarios obligatorios:
a) Organización, dirección y evaluación. La cuota se determinará para cada explotación:
Bovino, equino y porcino reproductor: 500 pesetas (3,01) por explotación.
Ovino, caprino y porcino de cría: 500 pesetas (3,01) por explotación.
Aves
Vacunación y conejos: 500 pesetas (3,01) por explotación. Tratamiento sanitario obligatorio:
Canina y felina. Por animal: 500 pesetas (3,01)
b) Ejecución de los Planes de Vacunaciones y tratamientos sanitarios obligatorios por los servicios veterinarios oficiales. Las cuotas que se especifican a continuación son
Felina: por cada animal y no incluye el precio del producto:
Bovino, equino y porcino reproductor: 100 pesetas (0,60).
Ovino-caprino y porcino de cría: 30 pesetas (0,180304).
Aves y conejos: 2 pesetas (0,012020).
Canina y felina: 200 pesetas (1,20).
La cuota mínima por estos conceptos será de 500 pesetas (3,01).
1.35 €
3. 2. Prestación de servicios de diagnóstico, análisis y dictamen no exigidos por la legislación vigente o a petición de parte:
Bacteriológicos. Por cada dictamen: 1.000 pesetas (6,01).
Serológicos y pruebas alérgicas. Por cada determinación: 500 pesetas (3,01).
Parasitológicos. Por cada muestra: 500 pesetas (3,01).
Físico-químicos. Por cada determinación: 500 pesetas (3,01).
Clínicos y/o necropsia. Por cada dictamen: 1.635 pesetas (9,83).
Investigación de residuos animales en explotaciones no inmovilizadas. Por cada dictamen: 1.890 pesetas (11,36).
Reconocimiento de animales importados y expedición de la certificación de aptitud.
parte. Por cada animal: 750 pesetas (4,51).
4. Inspección preceptiva de centros de tratamiento de cadáveres de animales y productos procedentes de decomiso; de establecimientos de almacenamiento y distribución de medicamentos de uso veterinario (almacenes, mayoristas, depósitos reguladores, asociaciones de ganaderos, y otras instalaciones); de paradas de sementales, centros de inseminación artificial, núcleos zoológicos, centros de animales de experimentación y otros centros similares; de ferias, mercados y locales e instalaciones con concentración de animales, y de explotaciones ganaderas:
a) Inspección previa a la autorización de apertura:
Centros, establecimientos, locales e instalaciones: 7.250 pesetas (43,57).
Explotaciones ganaderas: 3.625 pesetas (21,79).
b) Inspección periódica:
Ovino 1 €.
Centros, establecimientos, locales e instalaciones: 3.625 pesetas (21,79). Porcino 2 €.
Explotaciones ganaderas: 1.810 pesetas (10,88). Bovino 5 €.
5. 3. Expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales:
a) Talonarios de documentos de control del de movimiento pecuario (10 ejemplares): 510 pesetas (3,07). pecuario: 3,35 €.
b) Guías de Origen y Sanidad Pecuaria: 500 pesetas (3,01) por documento, y, además, Animal: las cantidades que se detallan a continuación según la especie de que se trate:
Bovino y equino: 100 pesetas (0,60) 0,50 € por cada cabeza de las que excedan de dos. animal
Porcino (sacrificio y reproducción): 25 pesetas (0,150253) 0,13 € por cada cabeza de las que excedan de diez. animal.
Porcino (de cría): 12 pesetas (0,072121) 0,06 € por cada cabeza de las que excedan de veinte. animal.
Ovino y caprino: 10 pesetas (0,060101) Caprino: 0,06 € por cada cabeza de las que excedan de veinte. animal.
Aves y conejos (sacrificio y reproducción): 30 pesetas (0,180304) conejos: 0,15 € por cada centenar o fracción que exceda de quinientas. fracción.
Polluelos: 10 pesetas (0,060101) 0,05 € por cada centenar o fracción que exceda de dos mil. fracción.
Huevos para incubar: 25 pesetas (0,150253) 0,12 € por cada millar o fracción de los que excedan de cinco mil. millar.
Colmenas: 10 pesetas (0,060101) 0,05 € por cada una de las que excedan de veinte.
Otras especies: Se aplicará el apartado más adecuado de entre los anteriores.
Sementales selectos y animales de deporte: Se aplicará el doble de lo establecido en el correspondiente apartado.
Ganado trashumante o transtermitante: Se aplicará la mitad de lo establecido en el correspondiente apartado, no devengándose tasa por el refrendo de la documentación durante el trayecto, si fuere preciso.
Está exenta del pago de la tasa la expedición de las Guías de Origen y Sanidad Animal cuando el interesado acompañe con la solicitud de expedición de la Guía de Origen y Sanidad Animal un certificado sanitario emitido por un Agente Certificador autorizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
unidad.
c) Certificado Sanitario sanitario de Intercambios intercambios intracomunitarios o con países terceros: 4.635 pesetas 30,20 € por cada certificado (27,86). certificado.
Si se precisasen varios certificados, por ser varios los destinos o los medios de transporte, además de la cantidad anterior se aplicará la cuota determinada en el apartado 5.b) 3.b teniendo en cuenta el número de animales que ampare cada certificado.
Por la analítica que sea precisa para expedir la certificación se devengará la cuota correspondiente determinada en el apartado 3 2 de este artículo.
d) Expedición de documentos para el traslado de animales o de sus cadáveres para su transformación: 500 pesetas (3,01) cada uno.
Si fuese necesario el desplazamiento del veterinario a la explotación ganadera o lugar donde se encuentre el animal o su cadáver, la cuota anterior se incrementará, además, en la cantidad de 315 pesetas (1,89) por cada animal de especies mayores o por cada decena de animales o fracción de especies menores.
e)
Documentos especiales para el movimiento de animales: 500 pesetas (3,01). 3,35 €.
f) e) Expedición o revisión de Documento Sanitario y de Identificación Individual: 510 pesetas (3,07).
6. Inspección por los Servicios Veterinarios Oficiales de la desinfección, desinsectación, desparasitación, desratización y prácticas similares de los lugares, utensilios y medios de transporte que estén en contacto con animales:
a) Por cada inspección en locales y terrenos destinados a ferias, mercados, exposiciones y demás lugares públicos donde se concentren animales, y en las industrias pecuarias: 3.220 pesetas (19,35).
b) Por cada inspección en vehículos de transporte de ganado, explotaciones y utensilios ganaderos de particulares: 500 pesetas (3,01).
c) Por cada inspección en vehículos de transporte de ganado, explotaciones y utensilios ganaderos de tratantes de ganado: 640 pesetas (3,85).
3,45 €.
7. Expedición y actualización 4. Actualización de la documentación de las explotaciones ganaderas:
a) Por la
y expedición de la Cartilla Ganadera o libro certificados de Registro, incluidas las actualizaciones obligatorias: 1.250 pesetas (7,51).
b) Por cualquier otra actualización
explotaciones ganaderas no obligatoria, obligatoria a petición del interesado: 500 pesetas (3,01).
c) Por la expedición de las Cartillas de tratantes la cuota a aplicar será el doble de lo establecido para la Cartilla Ganadera.
Si para la expedición o actualización de esta documentación fuera necesario efectuar el recuento y comprobación in situ de los efectivos, además de estas cuotas, son de aplicación las determinadas en el apartado 10.a) de este artículo. También en este caso la expedición de las Cartillas de tratantes será el doble de la cuota que resulte aplicable a la expedición de la Cartilla Ganadera.
8. Servicios de inmovilización y control veterinario de explotaciones y animales cuando se establezca como consecuencia de riesgos para la ganadería o la salud humana:
a) Inmovilización de explotación por riesgos para la ganadería, cuando se haya infringido la legislación vigente: 3.500 pesetas (21,04).
b) Inmovilización de explotación por riesgos para la salud humana cuando se haya infringido la legislación vigente: 13.500 pesetas (81,14).
c) Observación sanitaria y control individual de animales: 3.260 pesetas (19,59).
En cualquier caso, por la realización de la analítica necesaria, se aplicará además el apartado 3 de este artículo.
9. Asistencia a cursos y participación en pruebas para la obtención de diplomas en materia ganadera:
a) Especialista de Inseminación Artificial Ganadera: 16.570 pesetas (99,59).
b) Especialista en Selección y Mejora Ganadera: 16.570 pesetas (99,59).
c) Diplomado en Inseminación Artificial Ganadera: 19.320 pesetas (116,12).
6 €.
10. 5. Realización de inspecciones y controles y, en su caso, toma de muestras:
a) Inspecciones y/o toma de muestras en industrias y explotaciones pecuarias: 2.650 pesetas (15,93) cada informe.
b) Actuaciones de control relativas
voluntarios a actividades recreativas en las que intervengan o se realicen con presencia de animales: 2.650 pesetas (15,93) por cada hora de servicio.
Si la toma de muestra es obligatoria, además de esta cuota se aplicará la correspondiente determinada en el apartado 3
petición de este artículo. parte: 15 €.
11. 6. Identificación del de ganado bovino: bovino, ovino y caprino:
a) Especie bovina:
Por suministro de material de identificación de la especie bovina (crotal y documento de identificación) DI) o reexpedición del documento de identificación por alta en nueva explotación: 46 pesetas (0,2765). 0,31 €.
b) Por suministro de material para recrotalización: 92 pesetas (0,55). 0,61 €.
c) Por expedición de duplicados de documentos de identificación de bóvidos: 500 pesetas (3,01).
d) Por cada acto administrativo de autorización de marcas: 500 pesetas (3,01).
identificación: 3,35 €.
12. Identificación de ganado ovino Especie ovina y caprino: caprina:
a) Por suministro de material de identificación de la especie ovina y caprina (bolo ruminal (Bolo y crotal): 0,50 euros. €.
b) Por suministro de material para recrotalización: reidentificación (bolo o crotal) por cada elemento: 0,20 euros €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2827 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1183 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1918 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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