LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 82. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 26 de febrero de 2021. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes al suministro de información medioambiental, evaluación de impacto ambiental y auditorías ambientales. medioambiental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 81 Índice Artículo 83 →