Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 85. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 85. Cuotas.
1. Suministro de información medioambiental:
a) Por la tramitación de la solicitud de información elaborada según las necesidades del usuario: 5.000 pesetas (30,05).
b) Por la tramitación de la solicitud de Difusión Selectiva de dicha información: 1.000 pesetas (6,01) por cada nuevo registro.
2. Por la inscripción en el Registro de Equipamientos Privados de Educación Ambiental: 10.000 pesetas (60,10). (Derogado)
3. Acreditación personal individual para la realización de estudios de impacto ambiental en la Comunidad Autónoma: 5.000 pesetas (30,05).
4. Homologación de equipos o empresas redactoras de estudios de impacto ambiental en la Comunidad Autónoma, e inscripción en el Registro de Empresas: 5.000 pesetas (30,05).
5. Homologación de equipos o empresas auditoras: 10.000 pesetas (60,10).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10158 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1259 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


