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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 85. Cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 85. Cuotas.
1. Suministro de información medioambiental:
a) Por la tramitación de la solicitud de información elaborada según las necesidades del usuario: 5.000 pesetas (30,05).
b) Por la tramitación de la solicitud de Difusión Selectiva de dicha información: 1.000 pesetas (6,01) por cada nuevo registro.
2. Por la inscripción en el Registro de Equipamientos Privados de Educación Ambiental: 10.000 pesetas (60,10). (Derogado)
3. Acreditación personal individual para la realización de estudios de impacto ambiental en la Comunidad Autónoma: 5.000 pesetas (30,05).
4. Homologación de equipos o empresas redactoras de estudios de impacto ambiental en la Comunidad Autónoma, e inscripción en el Registro de Empresas: 5.000 pesetas (30,05).
5. Homologación de equipos o empresas auditoras: 10.000 pesetas (60,10).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-10158 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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