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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO VIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO VIII
Tasa en materia de radiodifusión sonora servicios de comunicación audiovisual

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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