Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Disposición adicional segunda.
Las contraprestaciones pecuniarias Los precios públicos que se vienen satisfaciendo satisfacen por las visitas a los museos y lugares equiparables a los mismos dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se aprobarán por la Junta de Castilla y León, mantendrán su carácter a propuesta de precio público. la consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2001 | Texto original | Leer |
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