Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
En tanto no se desarrollen reglamentariamente los procedimientos de gestión, liquidación y recaudación de las tasas y de administración y cobro de los precios públicos de la Comunidad, conservarán su vigencia las normas que desarrollan la legislación que ahora se deroga, en lo que no se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
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