LexTotal

Legislación › Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 14. Ordenamiento aplicable, impugnaciones y recursos.

Artículo 14. Ordenamiento aplicable, impugnaciones y recursos.

1. El Ente se rige por esta Ley, por las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen, por sus Estatutos y por la legislación autonómica y estatal aplicable.

2. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos del Ente procederá recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio cuya resolución pondrá término a la vía administrativa. Los actos dictados por el Presidente del Ente pondrán fin la vía administrativa.

3. El Presidente del Ente resolverá las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →