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Legislación › Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 26. Sujeto pasivo.

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Artículo 26. Sujeto pasivo.
1. Tendrán la condición de sujeto pasivo en concepto de contribuyentes quienes realicen los consumos que dan lugar al hecho imponible, incluyendo tanto las personas físicas como las jurídicas, las comunidades de bienes y las entidades que careciendo de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o patrimonio separado.
2. Las entidades suministradoras son están obligadas tributarias en sustitución a repercutir el importe del contribuyente. canon en los términos previstos en el artículo 33 de esta Ley. Como tales deberán cumplir las obligaciones formales y materiales que la Ley General Tributaria y la presente Ley les impone, quedando exentas de responsabilidad en relación a los importes repercutidos a sus abonados y no satisfechos por éstos. impone.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-14084 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2002 Texto original Leer

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