LexTotal

Legislación › Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 31. Tarifa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Tarifa.
1. La tarifa diferenciará un componente fijo y un componente variable.
El componente fijo consistirá en una cantidad expresada en euros que recaerá sobre cada contribuyente sometido al canon y que se liquidará con periodicidad anual.
El componente variable resultará de la aplicación de un tipo que se expresará en euros por metro cúbico o por concentración de distintos parámetros, en su caso, en función de la base imponible a que deba aplicarse.
2. El componente fijo de la tarifa Tarifa y el variable se revisarán o modificarán en la por Ley de Presupuestos Generales del Parlamento de la Comunidad Autónoma. Cantabria.
3. Reglamentariamente se establecerán las deducciones que en el componente variable de la tarifa pueda disfrutar el contribuyente en el caso de reutilización de las aguas una vez depuradas. En ese caso, la cuantía de las deducciones será asumida por el nuevo utilizador de las aguas, regulándose también reglamentariamente sus obligaciones.
4. Para su aplicación inicial se fijan Las tarifas del canon de saneamiento son las siguientes tarifas: siguientes:
Componente fijo: 4,19 4,27 euros/abonado y año. o sujeto pasivo/año.
Componente variable:
Régimen general: 0,2088 general para usos domésticos: 0,2130 euros/metro cúbico consumido o estimado. cúbico.
Régimen general para usos industriales: 0,2768 euros/metro cúbico.
Régimen
de medición directa de la carga contaminante:
0,2204 a) 0,2248 euros por kilogramo: Materias kilogramo de materias en Suspensión suspensión (MES).
0,2552 b) 0,2603 euros por kilogramo: Demanda Química kilogramo de Oxígeno demanda química de oxígeno (DQO).
0,5568 c) 0,5679 euros por kilogramo: Fósforo kilogramo de fósforo total (P).
4,3732 d) 4,4607 euros por kiloequitox: Materias Inhibitorias kiloequitox de materias inhibitorias (MI).
3,4916 e) 3,5614 euros por Siemens/cm: Sales Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).
0,2784 f) 0,2840 euros por kilogramo: Nitrógeno kilogramo de nitrógeno total (N).
0,000046 g) 0,000047 euros por ºC: Incremento ºC de Temperatura incremento de temperatura (IT) superior a 3 ºC. 3ºC.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-7709 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1177 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2599 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-1116 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 BOE-A-2006-14084 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1004 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1514 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2002 Texto original Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →