Legislación › Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 31. Tarifa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 7 de junio de 2006.
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Artículo 31. Tarifa.
1. La tarifa diferenciará un componente fijo y un componente variable.
El componente fijo consistirá en una cantidad expresada en euros que recaerá sobre cada contribuyente sometido al canon y que se liquidará con periodicidad anual. No obstante, cuando las entidades suministradoras emitan los recibos por suministros de la tasa del agua semestral o trimestralmente, podrá fraccionarse el pago en dos o cuatro plazos, respectivamente.
El componente variable resultará de la aplicación de un tipo que se expresará en euros por metro cúbico o por concentración de distintos parámetros, en su caso, en función de la base imponible a que deba aplicarse.
1 bis. En los casos de declaración de alta, cuando el día de comienzo del suministro no coincida con el año natural, la cuota fija se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que queden para finalizar el año, incluido el del comienzo del suministro. Asimismo, y en el caso de baja por cese en el suministro, la cuota fija se calculará proporcionalmente al número de trimestres transcurridos, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera realizado el suministro.
2. El componente fijo de la Tarifa y el variable se revisarán o modificarán por Ley del Parlamento de Cantabria.
3. Reglamentariamente se establecerán las deducciones que en el componente variable de la tarifa pueda disfrutar el contribuyente en el caso de reutilización de las aguas una vez depuradas. En ese caso, la cuantía de las deducciones será asumida por el nuevo utilizador de las aguas, regulándose también reglamentariamente sus obligaciones.
4. Las tarifas del canon de saneamiento son las siguientes:
Componente fijo: 4,27 euros/abonado o sujeto pasivo/año.
Componente variable:
Régimen general para usos domésticos: 0,2130 euros/metro cúbico.
Régimen general para usos industriales: 0,2768 euros/metro cúbico.
Régimen de medición directa de la carga contaminante:
a) 0,2248 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).
b) 0,2603 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).
c) 0,5679 euros por kilogramo de fósforo total (P).
d) 4,4607 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).
e) 3,5614 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).
f) 0,2840 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).
g) 0,000047 euros por ºC de incremento de temperatura (IT) superior a 3ºC.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-7709 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1177 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-2599 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1116 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2006 | BOE-A-2006-14084 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1004 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1514 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


