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Legislación › Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 31. Tarifa.

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Artículo 31. Tarifa.
1. La tarifa diferenciará un componente fijo y un componente variable.
El componente fijo consistirá en una cantidad expresada en euros que recaerá sobre cada contribuyente sometido al canon y que se liquidará con periodicidad anual. No obstante, cuando las entidades suministradoras emitan los recibos por suministros de la tasa del agua semestral o trimestralmente, podrá fraccionarse el pago en dos o cuatro plazos, respectivamente.
El componente variable resultará de la aplicación de un tipo que se expresará en euros por metro cúbico o por concentración de distintos parámetros, en su caso, en función de la base imponible a que deba aplicarse.
1 bis. En los casos de declaración de alta, cuando el día de comienzo del suministro no coincida con el año natural, la cuota fija se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que queden para finalizar el año, incluido el del comienzo del suministro. Asimismo, y en el caso de baja por cese en el suministro, la cuota fija se calculará proporcionalmente al número de trimestres transcurridos, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera realizado el suministro.
2. El componente fijo de la Tarifa y el variable se revisarán o modificarán por Ley del Parlamento de Cantabria.
3. Reglamentariamente se establecerán las deducciones que en el componente variable de la tarifa pueda disfrutar el contribuyente en el caso de reutilización de las aguas una vez depuradas. En ese caso, la cuantía de las deducciones será asumida por el nuevo utilizador de las aguas, regulándose también reglamentariamente sus obligaciones.
4. Componente fijo: 14,88 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.
Componente variable:
– Régimen general para usos domésticos: 0,2437 0,2800 euros/metro cúbico.
– Régimen general para usos industriales: 0,3166 0,3638 euros/metro cúbico.
– Régimen de medición directa de la carga contaminante:
– 0,2571 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).
– 0,2978 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO) (DQO).
– 0,6495 euros por kilogramo de fósforo total (P).
– 5,1028 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).
– 4,0740 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).
– 0,3249 euros por kilogramo de nitrógeno total N). (N).
– 0,000054 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-7709 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1177 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2599 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-1116 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 BOE-A-2006-14084 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1004 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1514 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2002 Texto original Leer

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