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Legislación › Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 35. Aplicación del canon de saneamiento y depuración.

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Artículo 35. Aplicación del canon de saneamiento y depuración.
1. Se establecerá la aplicación gradual de las tarifas del No se aplicará el canon en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
2. La orden de entrada en servicio de las respectivas instalaciones de
saneamiento y depuración determinará la aplicación efectiva del canon en relación a los municipios que envíen sus aguas a dichas instalaciones.
3. A los efectos
usos domésticos de lo indicado agua en el apartado anterior, la orden la decretará el Presidente del Ente del Agua y Medio Ambiente a propuesta del Director aquellos núcleos de dicho Ente.
4. En la medida
población incluidos en que no están establecidos y asignados los coeficientes a aplicar a las distintas industrias, por grupos de industria, aglomeraciones urbanas previstas en la aplicación el vigente Plan de método general se utilizará un coeficiente medio Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas de Cantabria que no dispongan de servicio de alcantarillado, hasta tanto este servicio no se determinará reglamentariamente. encuentre en funcionamiento.
5. 2. Los municipios que gestionen las estaciones instalaciones de saneamiento y depuración en funcionamiento, a partir de la fecha de aplicación efectiva cuya financiación deba atenderse con el producto del canon, canon de saneamiento efectuarán el traspaso de la gestión de sus dichas instalaciones a mediante la Comunidad Autónoma. celebración de convenios con el Gobierno de Cantabria o con la Entidad gestora del servicio.
6. 3. La aplicación efectiva del canon determinará de saneamiento dará comienzo coincidiendo con la entrada en vigor del Reglamento que desarrolle las previsiones de la presente Ley en esta materia, y comportará el cese de la exigencia de cualquier figura tributaria que resulte incompatible con el canon, según los principios especificados en el artículo 34.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1004 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2002 Texto original Leer

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