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Legislación › Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 44. Autoridades competentes.

Artículo 44. Autoridades competentes.

1. En el ámbito de competencia municipal, la competencia será ejercida por quien se determine en la normativa local.

2. En el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma, serán autoridades competentes para la imposición de multas:

a) El Director general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para imponer multas correspondientes a infracciones leves.

b) El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la imposición de multas correspondientes a infracciones graves.

c) El Gobierno de Cantabria para imponer las multas correspondientes a las infracciones muy graves.

d) El órgano competente para la imposición de multas lo será también para las otras sanciones previstas en el artículo 36, con la excepción de las previstas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1 de dicho artículo, que corresponderán al Gobierno de Cantabria.

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