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Legislación › Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional única. Extinción del Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria.

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Disposición adicional única. Aprobación y modificación del Estatuto Extinción del Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria.
1. Se aprueba el Estatuto declara la extinción del Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria, que se contiene en el anexo creado por la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la presente Ley. Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El Gobierno de Cantabria podrá modificar, mediante Decreto, el contenido de los artículos del Estatuto Los fines y objetivos del Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria relativos al capítulo II: Estructura y Organización, para adaptarlos a la normativa vigente Cantabria, así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas. sus bienes, derechos y obligaciones, son asumidos por la sociedad Empresa de Residuos de Cantabria, S.A., con excepción de aquellos que implican el ejercicio de autoridad pública, que son asumidos por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua.
3. En consecuencia, la sociedad Empresa de Residuos de Cantabria, S.A., asume todas las funciones indicadas en el artículo 3 del Anexo de la Ley 2/2002, con excepción de las previstas en las letras f) y h) en todo aquello que implique el ejercicio de autoridad pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1004 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2002 Texto original Leer

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