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Legislación › Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición transitoria segunda. Obligación de adaptación de ordenanzas municipales.

Disposición transitoria segunda. Obligación de adaptación de ordenanzas municipales.

1. Las ordenanzas municipales existentes deberán adaptarse a lo indicado en esta Ley, a sus normas de desarrollo y, en su caso, al contenido del Plan de Saneamiento y Depuración.

2. El Ente del Agua y Medio Ambiente y antes de su constitución la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, prestará asesoramiento a los Ayuntamientos que lo deseen para facilitar este proceso de adaptación.

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