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Legislación › Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 21. Normativa aplicable.

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Artículo 21. Normativa aplicable.
Uno. El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. de normativa autónoma.
No obstante lo anterior, a los Cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimientos permanentes domiciliados en el País Vasco de personas o entidades residentes en el extranjero, les será de aplicación la normativa autónoma de este Impuesto se aplicará de acuerdo conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 14.
Cuando el contribuyente ejercite la opción se graven rentas obtenidas sin mediación de tributación establecimiento permanente, resultará de aplicación la normativa correspondiente a la Diputación Foral competente por razón del territorio, cuando las rentas se entiendan obtenidas o producidas en el Impuesto sobre la Renta País Vasco de las Personas Físicas por cumplir los requisitos previstos acuerdo con lo dispuesto en los apartados Dos a Seis del artículo 22. En los supuestos a que se refiere el apartado Cuatro del artículo 22 resultará de aplicación la normativa, foral o común, según que a las entidades o establecimientos permanentes que satisfagan las correspondientes rentas les resulte de aplicación la normativa reguladora foral o común del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a efectos Residentes y la inspección se realizará por los órganos de la Administración que corresponda por aplicación del régimen opcional será tenida en cuenta de este mismo criterio. No obstante lo anterior, las normas relativas al lugar, forma y plazo de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones serán las establecidas por la normativa Administración competente para su exacción.
La opción
de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ejercerá ante la Diputación Foral competente por razón del territorio siempre y cuando la renta obtenida en territorio vasco represente la mayor parte de la totalidad de la renta obtenida en España. En el caso de que el contribuyente tenga derecho a la devolución, esta será satisfecha por las Diputaciones Forales con independencia del lugar de obtención de las rentas dentro del territorio español.
Dos. Se entenderá que una persona física o una entidad opera mediante establecimiento permanente cuando por cualquier título disponga, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que se realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.
En particular, se entenderá que constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8568 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15713 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2002 Texto original Leer

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