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Legislación › Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 23 bis. Gestión e inspección del impuesto.

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Artículo 23 bis. Gestión e inspección del Impuesto cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. impuesto.
Uno. Cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, en los casos de tributación a ambas Administraciones, se aplicarán las reglas de gestión del Impuesto impuesto previstas en el artículo 18 anterior. anterior y la inspección se realizará por la Administración que resulte competente aplicando las reglas previstas en el artículo 19.
Dos. La inspección del Impuesto, cuando Cuando se graven rentas obtenidas mediante sin mediación de establecimiento permanente, la gestión e inspección del impuesto se realizará por la Administración que resulte competente aplicando las reglas previstas en el apartado uno del artículo 19 anterior. 21 anterior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuatro del artículo 22.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8568 Leer Qué cambió
23 de abril de 2014 BOE-A-2014-4284 Leer

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