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Legislación › Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 53. Ajuste a consumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Artículo 53. Ajuste a consumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Uno. Con el objeto de perfeccionar la imputación de ingresos por el Impuesto del Valor Añadido, se establece un mecanismo de ajuste entre el índice de la capacidad recaudatoria y el índice de consumo del País Vasco.
Dos. El ajuste mencionado será el resultante de aplicar la siguiente expresión matemática:
RFPV = RRPV + a* RRAD + a* RRVD + (a – b)* H
Siendo:
H =
·
RRPV
·
si
·
RRPV
·
≤
·
b
·
b
·
RRTC
·
1 – b
·
H
RFPV =
·
RRTC
·
si
·
RRPV
·
≥
·
b
·
1 – b
·
RRTC
·
1 – b
·
RFPV =
Recaudación final anual para el País Vasco. ·
RRPV = ·
Recaudación real anual del País Vasco. ·
RRTC = ·
Recaudación real anual del territorio común. ·
RRAD = ·
Recaudación real anual por importaciones.
a =
·
Consumo Residentes País Vasco
·
Consumo Residentes Estado
RRVD= ·
(menos Canarias, Ceuta Recaudación real por los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y Melilla)
b =
·
v – f –
a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, caracterizados por la tributación en destino e + i
·
V – F– E + I
instrumentalizados mediante el mecanismo de ventanilla única. ·
v =
·
Valor añadido bruto al coste de los factores del País Vasco.
·
V =
·
Valor añadido bruto al coste de los factores del Estado (menos Canarias, Ceuta y Melilla).
·
f =
·
Formación bruta de capital del País Vasco.
·
F =
·
Formación bruta de capital del Estado (menos Canarias, Ceuta y Melilla).
·
e =
·
Exportaciones del País Vasco.
·
E =
·
Exportaciones del Estado (menos Canarias, Ceuta y Melilla).
·
i =
·
Adquisiciones intracomunitarias de bienes en el País Vasco.
·
I =
·
Adquisiciones intracomunitarias de bienes en el Estado (menos Canarias, Ceuta y Melilla).
·
Tres. Será la Ley de Cupo la que determine para el período el valor de los índices a los que se hace referencia en el apartado uno anterior.
Cuatro. La imputación provisional del ajuste anterior y su regularización definitiva en el ejercicio inmediato siguiente, se efectuará conforme al procedimiento vigente en cada momento aprobado por la Comisión Mixta del Concierto Económico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8455 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2002 Texto original Leer

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