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Legislación › Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 64. Funciones de la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa.

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Artículo 64. Funciones. Funciones de la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa.
La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Evaluar la adecuación de la normativa tributaria al Concierto Económico con carácter previo a su publicación.
A estos efectos, cuando, como consecuencia del intercambio de proyectos de disposiciones normativas especificado en el apartado Uno del artículo 4 del presente Concierto Económico, se efectuasen observaciones en relación con las propuestas contenidas en ellas, cualquiera de las instituciones y Administraciones representadas podrá solicitar, por escrito y de forma motivada, la convocatoria de esta Comisión, que se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la solicitud de convocatoria, analizará la adecuación de la normativa propuesta al Concierto Económico e intentará, con anterioridad a la publicación de las correspondientes normas, propiciar que las instituciones y Administraciones representadas alcancen un acuerdo sobre las posibles discrepancias existentes en relación al contenido de la normativa tributaria.
b) Resolver las consultas que se planteen sobre la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el presente Concierto Económico. Estas consultas se trasladarán para su análisis junto con su propuesta de resolución en el plazo de dos meses desde su recepción, al resto de las Administraciones concernidas. En el caso de que en el plazo de dos meses no se hubieran formulado observaciones sobre la propuesta de resolución, ésta se entenderá aprobada.
De existir observaciones y no ser admitidas, podrá llegarse a un acuerdo sobre las mismas en el seno de la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa. En todo caso, transcurridos dos meses desde que dichas observaciones hayan sido formuladas sin llegar a un acuerdo sobre las mismas, la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa así como cualquiera de las Administraciones concernidas podrá proceder a trasladar el desacuerdo a la Junta Arbitral en el plazo de un mes.
c) Resolver sobre las observaciones que se planteen relativas a las cuestiones del artículo 47 ter.
d)
Realizar los estudios que estimen procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen autonómico con el marco fiscal estatal.
d) e) Facilitar a las Administraciones competentes criterios de actuación uniforme, planes y programas de informática y articular y acordar los instrumentos, medios, procedimientos o métodos para la materialización efectiva del principio de colaboración y del intercambio de información.
e) f) Analizar los supuestos o cuestiones que se hayan han planteado en materia de inspección entre la Administración las Administraciones del Estado y las respectivas Diputaciones Forales, así como los problemas de valoración a efectos tributarios.
f) g) Emitir los informes que sean solicitados por el Ministerio de Hacienda, los distintos Departamentos de Hacienda del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales y la Junta Arbitral.
g) h) Cualquier otra relacionada con la aplicación y ejecución de este Concierto Económico en particular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15713 Leer Qué cambió
23 de abril de 2014 BOE-A-2014-4284 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2002 Texto original Leer

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