LexTotal

Legislación › Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 65. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2002 y la del 23 de abril de 2014. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65. Composición.
Uno. La Junta Arbitral estará integrada por tres miembros cuyo nombramiento se formalizará por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Finanzas.
Dos. Los árbitros serán nombrados para un período de seis años, sin que a su conclusión puedan ser reelegidos en el cargo salvo que hubieren permanecido en éste por un período inferior a tres años.
Tres. En caso de producirse una vacante, será cubierta siguiendo el mismo procedimiento de nombramiento.
El nuevo miembro será nombrado por el período de mandato que restaba al que sustituye.
Cuatro. Los integrantes de la Junta Arbitral serán designados entre expertos de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional en materia tributaria o hacendística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2014 En vigor BOE-A-2014-4284 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2002 Texto original Leer

← Artículo 64 Índice Artículo 66 →