Legislación › Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea.
Artículo 10. Modificaciones en la composición del equipo.
Artículo 10. Modificaciones en la composición del equipo.
1. Las autoridades competentes de los Estados que hayan creado el equipo conjunto de investigación, podrán acordar la incorporación a éste de personas que no sean representantes de aquéllos, en especial de funcionarios de organismos creados de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, a los que se refiere la disposición adicional segunda de esta ley.
2. Cuando se incorporen las personas señaladas en el apartado anterior, no gozarán de los derechos concedidos a los miembros del equipo o destinados en él, salvo que el acuerdo de constitución establezca lo contrario.


