Legislación › Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea.
Artículo 12. Acuerdo de constitución.
Artículo 12. Acuerdo de constitución.
1. La autoridad competente española será la encargada de solicitar la creación de un equipo conjunto de investigación o decidir sobre la participación española en equipos que vayan a crearse a instancias de otros Estados.
2. A estos efectos, la autoridad competente española podrá solicitar informe a los organismos afectados por la materia objeto de la investigación.
3. Cuando se trate de la creación de un equipo a instancias de la autoridad competente española, la solicitud de acuerdo deberá contener lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley, así como cuantas prescripciones exija la normativa del Estado en el que vaya a actuar el equipo.


