LexTotal

Legislación › Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Artículo 16. Participación e intercambios de personal en programas científicos o formativos.

Artículo 16. Participación e intercambios de personal en programas científicos o formativos.

El Instituto podrá celebrar convenios con otras administraciones, organismos o entidades de investigación en los que se contemple la participación de personal del Instituto en sus programas científicos o formativos, así como, recíprocamente, contemplar la participación del personal de esas administraciones, organismos o entidades en los programas del Instituto. Los Estatutos del Instituto establecerán las condiciones a las que habrán de ajustarse estos convenios.

← Artículo 15 Índice Disposición adicional primera →