LexTotal

Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 70 quáter.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2018 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70 quáter.
Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con diversidad funcional o discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6403 Leer

← Artículo 70 ter Índice Artículo 71 →