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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 11. Fomento de la flexibilidad de horarios laborales en las empresas.

Artículo 11. Fomento de la flexibilidad de horarios laborales en las empresas.

La Administración de la Generalitat, a través del departamento competente en materia de empleo, adoptará medidas de fomento de la flexibilidad de los horarios laborales de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, así como de los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo alguna persona dependiente por motivo de discapacidad, convocando al efecto ayudas para que las empresas adopten este tipo de iniciativas.

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