Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Artículo 20. Derechos de los las personas con discapacidad en materia educativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 16 de mayo de 2018.
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Artículo 20. Derechos de los las personas con discapacidad en materia educativa.
En cualquiera de las etapas educativas, obligatorias y no obligatorias, en Centros de titularidad pública o concertados por la Administración de la Generalitat, a las personas con discapacidad comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley se garantizarán los siguientes derechos:
1. Derecho a la atención educativa específica que, por sus necesidades especiales, requieran.
2. Derecho a la atención temprana de las necesidades educativas especiales de apoyo específico de los alumnos discapacitados. y alumnas que presenten discapacidad o pluridiscapacidad.
3. Derecho a la evaluación psicopedagógica continua de su proceso educativo. educativo, garantizando a las familias de los alumnos y alumnas información completa y en formato accesible sobre la misma.
4. Derecho a la utilización de medios técnicos, didácticos y nuevas tecnologías, así como otros recursos y opciones educativas que faciliten su aprendizaje.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6403 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


