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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 27. Empleo con apoyo y enclaves laborales.

Artículo 27. Empleo con apoyo y enclaves laborales.

También se potenciarán experiencias singulares que supongan la creación de puestos de trabajo ordinario destinados a las personas con discapacidad con necesidad de apoyo generalizado, a través de acciones basadas en el empleo con apoyo y enclaves laborales. Tales medidas se fundamentarán, entre otras, en acciones de acompañamiento laboral o mediador laboral de acuerdo a las necesidades de cada colectivo de personas con discapacidad, como forma de garantizar el éxito de la inserción y mantenimiento de una persona con discapacidad en el empleo ordinario.

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