LexTotal

Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 28. Centros de Valoración y Orientación.

Artículo 28. Centros de Valoración y Orientación.

1. Los centros de valoración y orientación de discapacidades se configuran como la estructura física y funcional de carácter público en el ámbito de la Comunidad Valenciana destinada a la valoración y calificación de la discapacidad, y determinación de su tipo y grado, así como las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación de la persona con discapacidad.

2. En el desarrollo de sus funciones, los centros de valoración y orientación realizarán un seguimiento periódico de las personas con discapacidad, revisando, en su caso, la valoración de la discapacidad si se produjera una variación en las circunstancias de la persona.

← Artículo 27 bis Índice Artículo 29 →