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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 33. Programas de ocio y tiempo libre.

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Artículo 33. Programas de ocio y tiempo libre.
Las entidades locales en su ámbito territorial, la conselleria u organismo competente en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán la realización de programas de ocio y tiempo libre que, destinados a personas con discapacidad, fomenten su integración inclusión social y su desarrollo personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-6403 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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