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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 35. Servicios de respiro familiar.

Artículo 35. Servicios de respiro familiar.

Las entidades locales en su ámbito territorial, la conselleria u organismo competente en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán servicios de respiro familiar que, mediante un recurso de estancias cortas al que puedan acudir personas con discapacidad, permitirá a las familias o tutores, solucionar situaciones de urgencia o estrés familiar.

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