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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 4. Principios generales.

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Artículo 4. Principios generales.
La administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, empresas, adoptarán las medidas tendentes a mejorar la calidad promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de vida igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, eliminando los obstáculos que impidan diversidad funcional o discapacidad y velará por el respeto de su integración social, dignidad inherente rigiéndose en sus actuaciones por los siguientes principios:
1. Principio de no discriminación, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, tanto directa como indirecta, por motivo
actuaciones, de discapacidad, ni discriminación en acuerdo con la forma Convención de negarse a facilitar los ajustes razonables, para que el derecho a la igualdad de trato sea real y efectivo.
2. Principios de autonomía, promoviendo el mayor grado
ONU de autosuficiencia y libre elección derechos de las personas con discapacidad, sin perjuicio de prestarles la asistencia adecuada en los casos en que resulte necesaria por su grado y tipo de discapacidad. Se promoverá, mediante los programas y actuaciones correspondientes, el acceso de las personas con discapacidad principios siguientes:
1. El respeto
a una vida independiente caracterizada por la autosuficiencia económica dignidad inherente y la asunción libertad de protagonismo en las decisiones que afectan a su desenvolvimiento diario. tomar sus propias decisiones.
3. Principio 2. La autonomía individual y la promoción de participación, como derecho la vida independiente, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de las personas convivencia, con discapacidad la asistencia personal necesaria para cada persona y situación.
3. La igualdad
de las organizaciones trato y asociaciones que las representen a intervenir en el proceso de toma de decisiones que afecten a sus condiciones de vida. no discriminación.
4. Principio de integración: la promoción educativa, cultural, laboral La participación e inclusión plenas y social de las personas con discapacidad, se llevará a cabo procurando su inserción efectivas en la sociedad a través del uso de los recursos generales de que se disponga. Sólo cuando por las características de su discapacidad requieran una atención específica esta podrá prestarse a través de servicios y centros especiales. el diálogo civil.
5. Principio de igualdad de oportunidades: se garantizará el acceso El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad a los bienes y recursos generales como parte de la sociedad, si es necesario a través diversidad y la condición humana.
6. La igualdad
de recursos complementarios y, en cualquier caso, eliminando toda forma oportunidades.
7. La accesibilidad universal.
8. La igualdad entre mujer y hombre, sin perjuicio del impulso
de medidas de discriminación positiva para mujeres y limitación que le sea ajena niñas con discapacidad, sujetas a la condición propia múltiples formas de dichas personas. En discriminación.
9. El respeto a
la aplicación evolución de este principio, las administraciones públicas tendrán en cuenta las necesidades particulares facultades de los niños y las personas o colectivos de personas niñas con discapacidad, sobre todo en cuanto hace al diseño y provisión de servicios discapacidad y recursos específicos para cada una de ellas, procurando garantizar la cobertura territorial. su derecho a preservar su identidad.
6. Principio de responsabilidad pública: la administración 10. La transversalidad de la Generalitat, o sus entidades autónomas y las empresas de políticas, programas y actuaciones impulsadas por la Generalitat contempladas en la legislación el ámbito social y económico.
11. La responsabilidad
pública valenciana, procurarán, dentro en la dotación de sus disponibilidades presupuestarias, los medios y destinará los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios para alcanzar la plena realización de los principios que se enumeran enumerados en el presente artículo. Igualmente, las corporaciones locales, las entidades y organismos públicos, los agentes sociales y las asociaciones y personas privadas, en sus ámbitos de competencias correspondientes, participarán y colaborarán con ese mismo fin.
7. Asimismo serán de aplicación los principios de la legislación básica estatal y los derechos y principios de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el resto de normativa que rige esta materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6403 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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