LexTotal

Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 4. Principios generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2018 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Principios generales.
La administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas, adoptarán las medidas tendentes a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con diversidad funcional o discapacidad y velará por el respeto de su dignidad inherente rigiéndose en sus actuaciones, de acuerdo con la Convención de la ONU de derechos de las personas con discapacidad, por los principios siguientes:
1. El respeto a la dignidad inherente y la libertad de tomar sus propias decisiones.
2. La autonomía individual y la promoción de la vida independiente, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia, con la asistencia personal necesaria para cada persona y situación.
3. La igualdad de trato y no discriminación.
4. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad y el diálogo civil.
5. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.
6. La igualdad de oportunidades.
7. La accesibilidad universal.
8. La igualdad entre mujer y hombre, sin perjuicio del impulso de medidas de discriminación positiva para mujeres y niñas con discapacidad, sujetas a múltiples formas de discriminación.
9. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
10. La transversalidad de las políticas, programas y actuaciones impulsadas por la Generalitat en el ámbito social y económico.
11. La responsabilidad pública en la dotación de los medios y recursos necesarios para alcanzar la plena realización de los principios enumerados en el presente artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6403 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →