Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Artículo 51. Sobre la definición de Centro Concertado.
Artículo 51. Sobre la definición de Centro Concertado.
A los efectos de lo regulado en esta ley, tendrán la consideración de Centros Concertados aquellos centros de atención a personas con discapacidad que sean beneficiarios de fondos públicos y que cumplan los requisitos recogidos en la presente sección.


