Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Artículo 71. Infracciones administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Artículo 71. Infracciones administrativas.
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de los sujetos relacionados en el artículo 75 que vulneren las normas legales tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


