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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 72. Infracciones leves.

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Artículo 72. Infracciones leves.
Son infracciones leves las siguientes:
a) Mantener los centros, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, en su funcionamiento, en su limpieza e higiene, sin que de ello se derive riesgo para la integridad física o la salud de sus usuarios.
b) No tener actualizado ni debidamente cumplimentado el libro de registro de usuarios.
c) No dar suficiente publicidad al sistema de admisiones y al precio de los servicios.
d) Modificar la capacidad asistencial de un centro o servicio en más o en menos de un 10 por ciento, sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente.
e) Obstruir la labor inspectora de modo que retrase el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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