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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 74. Infracciones muy graves.

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Artículo 74. Infracciones muy graves.
Se tipifican como infracciones muy graves:
a) Faltar a la verdad en la declaración responsable sobre cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, como requisito para acceder a ayudas económicas de la Generalidad Valenciana.
b) Faltar a la verdad en la declaración responsable sobre porcentaje de personas con discapacidad contratados por la persona física o jurídica que resulte adjudicataria de un contrato administrativo por aplicación del criterio establecido en el artículo 9 de esta ley.
c) Abrir o cerrar un centro, así como prestar un servicio, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa, provisional o definitiva, del organismo competente en materia de discapacidad.
d) Obstruir la labor inspectora por impedir el acceso a las dependencias del Centro, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los inspectores.
e) Infligir a los usuarios un trato degradante que afecte a su dignidad personal, así como vulnerar su derecho al honor, a su intimidad personal o familiar y a su propia imagen, cualquier otro derecho fundamental o imponer dificultades para su disfrute.
f) Prestar servicios para personas con discapacidad tratando de ocultar o enmascarar su verdadera naturaleza, al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.
g) Reincidir en la comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6403 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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